Ya está en vigor la normativa sobre venta de proximidad de productos agrícolas
Entra en vigor la normativa sobre la venta de proximidad de productos del sector agrario. En concreto, la norma establece las condiciones higiénicas, sanitarias, de trazabilidad, etiquetado y publicidad de los alimentos comercializados a través de la venta de proximidad, de forma que los consumidores puedan disponer de la información más clara y precisa posible.
Según el decreto, la venta de proximidad puede ser directa, es decir, realizada por los productores al consumidor final, sin intermediarios, o de circuito corto realizada, como máximo, a través de un intermediario de la cadena de comercialización.
En estos casos, los productores deberán cumplir los siguientes requisitos generales:
- Estar inscritos, de acuerdo con la normativa vigente, en los registros obligatorios correspondientes a su actividad REGA, REGEPA, REACAV, RGSEAA y/o en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Declarar la actividad de proximidad a los órganos forales para su inclusión en el Registro General de la Producción Agraria (REGEPA) o en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).
- Que las autoridades competentes no estén sujetas a medidas cautelares o de intervención por razones de seguridad alimentaria o salud animal o vegetal.
- Llevar registros de trazabilidad que contengan, al menos, información sobre los productos vendidos, la cantidad vendida y la fecha y el lugar de venta. En el caso de venta en circuito corto, se deberá incluir la identificación del establecimiento de intermediación (titular, NIF y dirección del establecimiento). Si se vende directamente al consumidor final, no es necesario identificar al cliente destinatario.
- Mantener dichos registros de trazabilidad durante al menos tres años.
- Entregar al consumidor el justificante de venta (recibo de venta o ticket).
- Poner a disposición del consumidor final la información necesaria para la correcta identificación del productor de los productos y de la explotación de origen.
La normativa, por su parte, responsabiliza a los productores de la seguridad alimentaria, al tiempo que recoge los requisitos higiénico-sanitarios.
En lo que se refiere a la información de productos sin envasar, en el caso de venta directa, los productores deben transmitir al consumidor de forma oral información que incluya: el nombre del alimento, la lista de ingredientes, la información sobre sustancias o productos que causan alergias o intolerancias, y el grado alcohólico volumétrico adquirido en el caso de bebidas con un volumen de alcohol superior al 1,2%. En la venta en circuito corto, el productor facilitará al intermediario toda la información obligatoria.
En cambio, en los productos envasados la normativa no aporta novedades, ya que hace referencia a normas europeas y estatales. Por lo tanto, gracias a la sala de despiece del Servicio de Sacrificio y Despiece Zubillaga-Oñati, los baserritarras que vendan carne podrán seguir comercializando sus productos cumpliendo con toda la legislación.