
Entra en vigor la normativa sobre la venta de proximidad de productos del sector agrario. En concreto, la norma establece las condiciones higiénicas, sanitarias, de trazabilidad, etiquetado y publicidad de los alimentos comercializados a través de la venta de proximidad, de forma que los consumidores puedan disponer de la información más clara y precisa posible.
Según el decreto, la venta de proximidad puede ser directa, es decir, realizada por los productores al consumidor final, sin intermediarios, o de circuito corto realizada, como máximo, a través de un intermediario de la cadena de comercialización.
En estos casos, los productores deberán cumplir los siguientes requisitos generales:
- Estar inscritos, de acuerdo con la normativa vigente, en los registros obligatorios correspondientes a su actividad REGA, REGEPA, REACAV, RGSEAA y/o en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Declarar la actividad de proximidad a los órganos forales para su inclusión en el Registro General de la Producción Agraria (REGEPA) o en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).
- Que las autoridades competentes no estén sujetas a medidas cautelares o de intervención por razones de seguridad alimentaria o salud animal o vegetal.
- Llevar registros de trazabilidad que contengan, al menos, información sobre los productos vendidos, la cantidad vendida y la fecha y el lugar de venta. En el caso de venta en circuito corto, se deberá incluir la identificación del establecimiento de intermediación (titular, NIF y dirección del establecimiento). Si se vende directamente al consumidor final, no es necesario identificar al cliente destinatario.
- Mantener dichos registros de trazabilidad durante al menos tres años.
- Entregar al consumidor el justificante de venta (recibo de venta o ticket).
- Poner a disposición del consumidor final la información necesaria para la correcta identificación del productor de los productos y de la explotación de origen.
La normativa, por su parte, responsabiliza a los productores de la seguridad alimentaria, al tiempo que recoge los requisitos higiénico-sanitarios.
En lo que se refiere a la información de productos sin envasar, en el caso de venta directa, los productores deben transmitir al consumidor de forma oral información que incluya: el nombre del alimento, la lista de ingredientes, la información sobre sustancias o productos que causan alergias o intolerancias, y el grado alcohólico volumétrico adquirido en el caso de bebidas con un volumen de alcohol superior al 1,2%. En la venta en circuito corto, el productor facilitará al intermediario toda la información obligatoria.
En cambio, en los productos envasados la normativa no aporta novedades, ya que hace referencia a normas europeas y estatales. Por lo tanto, gracias a la sala de despiece del Servicio de Sacrificio y Despiece Zubillaga-Oñati, los baserritarras que vendan carne podrán seguir comercializando sus productos cumpliendo con toda la legislación.
